miércoles, 21 de marzo de 2012

A PROPOSITO DE LA IDA DEL PAPA A CUBA A FIRMAR UN CONCORDATO, AQUI LES PRESENTAMOS ENTRE LA ESPAÑA FRANQUISTA Y LA SANTA SEDE EN 1953


INTER SANCTAM SEDEM ET HISPANIAM
SOLLEMNES CONVENTIONES*
CONCORDATO
ENTRE
LA SANTA SEDE
Y
ESPAÑA
En el nombre
de la Santísima Trinidad
La Santa Sede Apostólica y el Estado español, animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación española, han determinado estipular un Concordato que, reasumiendo los Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española.
A este fin Su Santidad el Papa PÍO XII ha tenido a bien nombrar por su Plenipotenciario a:
Su Excelencia Reverendísima Monseñor Domenico Tardini, ProSecretario de Estado para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios,
y Su Excelencia el Jefe del Estado español, Don FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, ha tenido a bien nombrar por Sus Plenipotenciarios al
Excmo Señor Don Alberto Martín Artajo, Ministro de Asuntos Exteriores, y al Excmo Señor Don Fernando María Castiella y Maíz, Embajador de España cerca de la Santa Sede,
quienes, después de entregadas sus respectivas Plenipotencias y reconocida la autenticidad de las mismas, han convenido lo siguiente:
Artículo I
La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
Artículo II
1. El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.
2. En particular, la Santa Sede podrá libremente promulgar y publicar en España cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que estos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su Clero y fieles.
Artículo III
1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. Para mantener, en la forma tradicional, las amistosas relaciones entre la Santa Sede y el Estado español, continuarán permanentemente acreditados un Embajador de España cerca de la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Madrid. Este será el Decano del Cuerpo Diplomático, en los términos del derecho consuetudinario.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

La diferenia es q Franco era catolico y Castro es comunista.
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